viernes, 10 de mayo de 2013

Funciones de la Evaluación


Funciones de la Evaluación

La evaluación no tiene como única función la calificación del alumno, sino que es una tarea de la que se pueden obtener abundantes beneficios en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Mediante la evaluación alumnos y profesores monitorizan el estado del proceso y orientan el mismo para obtener mejores resultados. Además, la evaluación sirve de motivación al alumno, que se debe esforzar por superar las pruebas. Por último, la evaluación es una herramienta que ha de ser utilizada por el profesor para determinar si su trabajo con el alumnado ha sido satisfactorio o si por el contrario no está aplicando unos métodos correctos.
Cuando el alumno aprende, adquiere dos tipos de conocimiento:
 uno reproductivo y otro productivo. Con el reproductivo, es capaz de repetir la información que se le ha ofrecido en el aula. Con el productivo, el alumno demuestra que ha asimilado los conceptos y que es capaz de aplicar los mismos en diversos contextos.
El aprendizaje que debemos perseguir y, por tanto, el que debemos evaluar es el productivo. A su valoración orientaremos el proceso de evaluación.

Características de la evaluación

CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN



Mas información, Sigue el próximo Link.

http://es.slideshare.net/Intervias/caractersticas-de-la-evaluacin

Documentos con referencia a la evaluación


La evaluación educativa en la primera infancia


FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

LA EVALUACIÓN EN PREESCOLAR, SU REGISTRO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
(Fabiola Eloisa Barajas Torres)

Toda la información en el siguiente link...




Proceso de evaluación


QUE EVALUAR:
PROCESO DE APRENDIZAJE DEL NIÑO/A:
La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los niños/a. La evaluación pretende señalar el grado en que se van alcanzando las diferentes capacidades y sus procesos de desarrollo. A lo largo del proceso de aprendizaje de los niños/as, analizamos los siguientes aspectos:
·         La motivación que existe.
·         La actividad diaria.
·         Las estrategias de cada niño/a.
·         Los errores que aparecen en la construcción de los conceptos.
·         Desarrollo de las actitudes.
·         Tiempo que se emplea.
·         La utilización de diversos materiales.                                            
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.:
Las técnicas y los instrumentos de evaluación proporcionan una información que hay que valorar en función de lo que se quiere evaluar. Nosotros utilizamos las siguientes técnicas e instrumentos:
Utilizamos como método  la observación. La observación es un instrumento que nos permite recoger la información, detectas los problemas, comprobar los resultados....
Los instrumentos que utilizamos para observar son los siguientes:
·         DIARIO DEL EDUCADOR: En el que se describen aquellos acontecimientos que resultan significativos en la vida cotidiana de la Escuela. También se reflejan los distintos comportamientos ante actividades de enseñanza-aprendizaje.
·         ESCALAS DE ESTIMACIÓN:
Consiste en un listado de comportamientos que ayudan mucho a disciplinar la observación y la orientan en la dirección deseada, ofreciendo una información más matizada porque añaden datos sobre la intensidad, duración, la frecuencia e incluso sobre ciertas circunstancias de contexto.
·         MEMORIAS DE AULA DE LAS EDUCADORAS:
 Cada educadora-tutora, así como las educadoras de apoyo, van describiendo a lo largo del curso escolar una memoria en la que se recoge la evolución experimentada por su grupo y a la vez describe los acontecimientos y actividades más significativas.
·         ENTREVISTA INICIAL DE LA DIRECTORA CON LOS PADRES Y MADRES:
 Se realizan a inicio del curso escolar, el contenido de la entrevista es informar a los padres y madres del funcionamiento de nuestra escuela. La Directora entrega un cuestionario para recabar información sobre datos de la situación en la que se encuentra el niño/a. Cuestionario que entregarán a la educadora de sus hijos/as.
·         ENTREVISTA EDUCADORAS-TUTORAS CON LOS PADRES Y MADRES:
 Se llevan a cabo  a principios del curso escolar, tanto con niños/as de  nueva admisión en la Escuela como con los niños/as que cambian de educadora al pasar a un nuevo nivel. Esta primera entrevista supone el primer contacto con los padres y madres, en ella, aprovechamos para preguntar datos sobre los niños/as sobre el desarrollo evolutivo.: cómo comen, duermen, se relacionan con los demás....
·         VALORACIÓN DE LAS PRODUCCIONES DE LOS NIÑOS/AS: Haciendo un análisis de los trabajos realizados, teniendo en cuenta el proceso y circunstancias en las que se ha desarrollado.: estrategias utilizadas, grado de interacción, actitud del adulto, trabajo individual o de pequeño y gran grupo...
COMO EVALUAR:
INFORMES INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN:
  • Recogen la información oportuna y necesaria obtenida a través de las técnicas de observación señaladas en dicho apartado de este Proyecto.
  • Los informes reflejan una información cualitativa, flexible, no cerrada y entendida como un instrumento para la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • El objetivo de nuestros Informes de evaluación, no es otro que el de informar a los padres y madres de los resultados obtenidos al evaluar a sus hijos/as.
  • Con el fin de intentar que el informe no sea frío y rígido, tratando de personalizarlo, al finalizar cada una de las áreas se deja un espacio en el que cada educadora hace un comentario de algún aspecto significativo de los niños/as.: una anécdota, una curiosidad, un rasgo significativo de su proceso evolutivo... que tanto gusta leer a los padres y madres.
  • Los informes se entregan tres veces a lo largo del curso escolar:
1.    Antes de vacaciones de Navidad.: donde evaluamos el primer cuatrimestre del curso escolar, así como el período de adaptación a la Escuela Infantil.
2.   Antes de Vacaciones de Semana Santa.: donde evaluamos el segundo trimestre del curso escolar.
3.   Antes de vacaciones de Verano y fin del curso escolar.: donde evaluamos el tercer trimestre y hacemos una evaluación global del curso.
CUANDO EVALUAR:
EVALUACIÓN INICIAL:
   La Evaluación Inicial la realizamos a comienzos del curso escolar mediante:
·         Entrevistas a las familias.: entrevista de la directora a los padres y madres de los niños/as de nueva admisión y entrevista entre padres y madres con la educadora de sus hijos/as.
·         Registro del período de adaptación a la Escuela Infantil.
·         A través de la Evaluación Inicial, pretendemos obtener información acerca de los aspectos más importantes a considerar en el niño/a.:
o    Datos personales, familiares y ambientales.
o    Esquemas de conocimiento con los que el niño/a llega a la Escuela.
o    Desarrollo madurativo y psicológico.

EVALUACIÓN CONTINUA O FORMATIVA:
  • La Evaluación continua o formativa, nos permite conocer en qué medida se van alcanzando los objetivos propuestos, valorando tanto los progresos y dificultades de los niños/as como los distintos elementos que intervienen en el proceso.
  • La observación sistemática, el análisis de los datos obtenidos y de las actuaciones, respuestas y producciones de los niños/as serán la base para este tipo de evaluación que se efectuará con cada Unidad Didáctica..
  • Acompaña al propio proceso de enseñanza-aprendizaje y se realiza con carácter regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo al proporcionar información constante sobre si este proceso se adapta a las necesidades del niño/a, posibilitando la modificación de aquellos aspectos que aparecen disfuncionales.
  • Con la evaluación continua se van fijando metas que el niño/a  ha de alcanzar a partir de criterios derivados de su propia situación inicial.

Evaluación en Preescolar



DECRETO No. 1290
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
DECRETO NÚMERO 1290 de 2009. Hoja N°. 2
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.
ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
DECRETO NÚMERO 1290 de 2009. Hoja N°. 3
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
DECRETO NÚMERO 1290 de 2009. Hoja N°. 4
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
DECRETO NÚMERO 1290 de 2009. Hoja N°. 5
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
3. Analizar los informes periódicos de evaluación
ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.
Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 ABR 2009
Or iginal fir mado por :
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE


EVALUACIÓN ACADÉMICA Y COGNITIVA