DECRETO No. 1290
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se reglamenta
la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de
educación básica y media.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del numeral
2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley
715 de 2001,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes
de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El
Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que
den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio
de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad
de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares
básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo
permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La
evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos
de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar
el nivel de desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación
del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación
básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características
personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante
para valorar sus avances.
2. Proporcionar
información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información
que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes
que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción
de estudiantes.
5. Aportar información
para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los
estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace
parte del proyecto educativo institucional debe contener:
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2009. Hoja N°. 2
Continuación del Decreto
“Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
1. Los criterios de
evaluación y promoción.
2. La escala de valoración
institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de
valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de
seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante
el año escolar.
5. Los procesos de
autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de
apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para
garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo
cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de
evaluación.
8. La periodicidad de
entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los
informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información
integral del avance en la formación.
10. Las instancias,
procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de
participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional
de evaluación de los estudiantes.
ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo
definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los
estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los
estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su
equivalencia con la escala de valoración nacional:
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
La denominación desempeño
básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación
con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el
Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo
institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.
ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará
los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá
el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento
educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente,
debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso
formativo
ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año
escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia,
recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado
siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo
cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que
cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es
positiva en el registro escolar.
Los establecimientos
educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado
siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo
anterior.
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Continuación del Decreto
“Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los
estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el
procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema
institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema
institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en
el acta.
4. Incorporar el sistema
institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo
a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los
procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el
sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes
que ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el
establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional
de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes
enunciado.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento
de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional
debe:
1. Publicar información
clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales
como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas
institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la
calidad de la educación.
2. Expedir y actualizar
orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a
las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
4. Evaluar la efectividad
de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades
territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la
ley, la entidad territorial certificada debe:
1. Analizar los resultados
de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y
contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas
institucionales de evaluación de los estudiantes.
2. Orientar, acompañar y
realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la
definición e implementación del sistema institucional de evaluación de
estudiantes.
3. Trabajar en equipo con
los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para
facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las
reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientos educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento
de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y
divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación
por el consejo académico.
2. Incorporar en el
proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación;
estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes,
definidos por el consejo directivo.
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“Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
3. Realizar reuniones de
docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias
permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes
y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la
interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar
los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la
superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los
involucrados.
5. Crear comisiones u
otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción
de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los
requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar
reuniones con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo
directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los
estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente
los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que
puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las
modificaciones que sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas
censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados
en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación
de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo
de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera
integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos
de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados
de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes
y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y
acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de
su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos
académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las
recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de
sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos
de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso
evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes
periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación
de sus hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas
vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de
las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos
de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento
permanente al proceso evaluativo de sus hijos
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Continuación del Decreto
“Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
3. Analizar los informes
periódicos de evaluación
ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar
un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de
identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la
evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a
solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada
grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes
periódicos.
Cuando la constancia de
desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se
traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al
que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a
través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita
procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo
curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media
obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con
todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en
su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas
reglamentarias.
ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos
los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias
pertinentes para su implementación.
Los establecimientos
educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con
sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos
educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de
enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar
20092010.
Igualmente deroga los
decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a
partir de estas fechas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
los 16 ABR 2009
Or iginal fir mado por :
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
EVALUACIÓN ACADÉMICA Y COGNITIVA
Muy buen ejemplo de como evaluar los conocimientos a niños tan pequeños..
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